El reconocimiento legal como un paso a la reconocimiento social

Hace unas semanas unos vecinos pasaran por lo peor que se le puede pasar a unos padres, su hijo adolescente murió en un accidente de trafico. Cuando he pensado en hablar con ellos, darles el pésame me venía la frase “entiendo por lo que estáis pensando” pero acto seguida, incluso yo, me juzgaba por pensar que la muerte intra utero de mi primera hija Uma pudiera considerase semejante a la muerte de un hijo ya vivo, y además adolescente.

No pude evitar tener este pensamiento. Tampoco pude evitar tener el siguiente “ellos por lo menos pudieron estar más de 16 años con su hijo”.

Sé que en el fondo los duelos nunca se deben comparar, cada duelo es individual y personal.  Pero de alguna manera creo que esta línea de pensamiento viene porque vivimos en una sociedad que no reconoce legalmente la muerte de un bebé que nazca sin vida y aun a día de hoy, aunque en el 2014 cambiará, un bebé que fallece antes de los 24 horas de vida. Si  hasta algunos de nuestros políticos consideran que  el hecho de nombrar a un hijo nacido muerto es como “poner un nombre en torno a una expectativa que se frustró”. Cuando el único sitio donde registrar a tu hijo de más de 6 meses de gestación que murió intrautero o antes de las 24 horas es en el Registro de Criaturas Abortivas.

¿De esta manera cómo podemos esperar que la sociedad comprenda la magnitud que es la muerte de un bebé deseado?

Es cierto que para el 2014 entrará la nueva ley de registro y con ello algunos cambios. Los bebés nacidos con vida dejarán de tornarse fetos si mueren antes de las 24 horas y de esta manera se podrán registrar como todos los otros hijos de la familia. La nueva ley también habla de que los bebés de más de 180 días de gestación que nacen sin vida podrán registrarse con su nombre, de momento creemos que sin apellido, en un libro restringido del público. Ojalá que me equivoque pero esto me parece el mismo Registro de Criaturas Abortivas pero con el “privilegio” de poder otorgarle nombre a tu hijo o hija. Un lavado de cara que además la razón de hacer estos cambios ha sido para evitar más problemas de bebés robados. Una razón bien legitima para controlar mejor este problema, ¿y dolor de las familias que salen de un hospital con los brazos vacíos? ¿Esto no una razón también legitima para realizar un cambio importante en la ley del registro y crear un registro en condiciones, como existe ya en muchos otros países, y que un hijo que nace sin vida se registra como cualquier otro hijo de la familia?

Algunos piensan que es un paso hacía delante y otros pensamos que para que se vuelva a cambiar la ley de registro puede que pase otros 57 años. De nuevo espero equivocarme.

Esto es un trozo de la charla que hice para la Llevadoras de Catalunya el viernes 22 de Noviembre 2013.

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2 Responses to El reconocimiento legal como un paso a la reconocimiento social

  1. Jillian,
    ya lo habíamos hablado cuando escribí el post para Epen, pero el requisito de 24h de vida ya no se exige desde 23 de julio de 2011. La ley de reforma dice (última página): “La presente Ley entrará en vigor a los tres años de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».” Y ese punto lo regula la disposición final tercera, por tanto no entra en vigor el próximo verano.
    Un abrazo
    Susana Ferreiro

    Click to access BOE-A-2011-12628.pdf

    • Hola Suanna,

      Parece que la confusión no termina nunca con este tema. No dudo en que la información que nos das es correcta, no obstante, para no volver a meter la pata, lo intentaré confirmar estos días y así rectificar el post.

      Otra abrazo

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